Friday, February 6, 2015

REGLA 19: OBLIGACION DE PROVEER TRANSPORTACIÓN EN CASO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS



REGLA 19: OBLIGACION DEL MANUFACTURERO, DISTRIBUIDOR DE FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO O CONCESIONARIO O VENDEDOR DE PROVEER TRANSPORTACIÓN EN CASO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS

19.1 - Siempre que la reparación de un vehículo de motor nuevo exceda un período mayor de cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, salvo que el vehículo se dedique a transportación pública o explotación comercial o que la demora en reparar el mismo se deba a caso fortuito o causa mayor, el consumidor podrá exigir un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó en reparación, del vendedor, el distribuidor autorizado, el concesionario, el distribuidor de fábrica y el fabricante o su representante, quienes estarán solidariamente obligados a proveerle al consumidor un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó en reparación.

De estos no disponer de unidades, el concesionario o agente de servicio autorizado será responsable de alquilarle al consumidor un vehículo transmisión similar al que dejó en reparación y que se encuentre en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y funcionamiento.

El concesionario o agente de servicio autorizado debe pagar el costo del vehículo alquilado. Esta obligación será exigible únicamente dentro de la garantía básica de tres (3) años o 36,000 millas que otorga este Reglamento. La responsabilidad de proveer transportación o pagar por ella será responsabilidad de la entidad que se le solicite el servicio.

19.2 - El cómputo de cinco (5) días calendario no se considerará interrumpido cuando la reparación haya sido inefectiva y por el mismo motivo o defecto el vehículo regresa al taller o antes de siete (7) días calendario.

19.3 - El consumidor cuidará diligentemente el vehículo prestado y realizará toda gestión razonable para proteger los derechos del propietario. Toda reclamación contra el consumidor con relación al vehículo prestado podrá dilucidarse en el Departamento siempre y cuando el consumidor haya presentado una querella ante el Departamento en la que forme parte la entidad responsable de proveer el vehículo prestado o alquilado y que dicha querella esté relacionada a los hechos por los que se prestó o alquiló el vehículo.


19.4 - El consumidor devolverá la unidad prestada tan pronto se le notifique que su vehículo está debidamente reparado y verifique que el vehículo está listo para su uso. El consumidor devolverá la unidad prestada el próximo día laborable luego de la notificación

Fuente:www.daco.gobierno.pr

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