Tuesday, February 3, 2015

La Garantia de un Auto según el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor


La garantía es - Cualquier garantía escrita expedida por el manufacturero. La Garantía mínima es - El periodo de tres (3) años o 36,000 millas recorridas, contados a partir de la fecha en la cual el vehículo de motor fue originalmente entregado al consumidor, lo que ocurra primero, que todo fabricante, manufacturero o distribuidor de fábrica debe extender a sus distintas marcas y modelos en Puerto Rico, que no podrá ser inferior, en términos de millaje y duración, a la extendida por el fabricante o manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios.
El periodo mínimo de garantía es el periodo de tiempo o uso en el cual el manufacturero de un vehículo de motor viene obligado a responderle al consumidor por los defectos mecánicos del vehículo de motor según las especificaciones del certificado de garantía provisto como parte de la compra del vehículo de motor.


Fuente: www.lexjuris.com

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