Friday, February 6, 2015

REGLA 16: GARANTIA MÍNIMA DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS


16.1 - Todo fabricante o manufacturero, concesionario, distribuidor o representante de fábrica, distribuidor autorizado, distribuidor independiente o vendedor de un vehículo de motor nuevo hará efectiva una garantía no menor de tres (3) años o treinta y seis mil (36,000) millas, lo que ocurra primero, a partir de la fecha en que el vehículo sea entregado al consumidor, cuya garantía no podrá ser inferior en términos de millaje y duración a la extendida por el fabricante o manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios.

El hecho de que el vehículo de motor haya recorrido más de 1,000 millas mensuales, no significa que se ha abusado del uso del vehículo de motor. El consumidor no está limitado a un uso específico mensual o anual de su vehículo de motor, ni podrá utilizarse este argumento en su contra para no honrarle la garantía vigente.

16.2 - Esta garantía incluirá las piezas y mano de obra en las siguientes partes:

a. Carrocería - Cuando surja corrosión perforante de los paneles estéticos desde adentro hacia afuera producto de una falta en la fabricación o en el diseño del automóvil o a la falta de cuidado por el fabricante, distribuidor o vendedor, según sus respectivas responsabilidades por el daño causado.

b. Diferencial - Eje del cardan, unión universal, ejes traseros y delanteros con sus uniones.

c. Moldura y Tapicería - Excepto deterioro o desgaste normal y natural.

d. Motor - Incluye todas las piezas internas o externas instaladas de fábrica, excepto aquella mano de obra o piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste de motor, limpieza del sistema de alimentación, ni las piezas que requieren cambios periódicos tales como, filtros de aire y aceite.

e. Pintura - Excepto deterioro natural y normal debido al uso o a la exposición a los elementos naturales y contaminantes ambientales en que fabricantes o vendedores no tuvieran parte activa.

f. Sistema direccional.

g. Sistema de “air bags”.

h. Sistema de control de emisiones de gases y piezas relacionadas - Este sistema y piezas tendrán una garantía mínima de cinco (5) años o cincuenta mil (50,000) millas; lo primero que ocurra, excepto que por legislación federal o estatal se establezcan garantías mínimas distintas y serán siempre aplicables las que resulten mayor al alcance y amplitud de sus beneficios.

i. Sistema de frenos – Todo el sistema de frenos, incluyendo el ABS. No está incluida en la garantía aquella mano de obra y piezas comprendidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste de frenos y piezas que requieren cambios periódicos.

j. Sistema de inyección de combustible.

k. Sistema de Suspensión - Incluye tanto el delantero como el trasero; excluye el servicio normal de mantenimiento en alineación y balance de ruedas.

l. Sistema eléctrico - Incluye el primer año de la batería, el segundo año es a prorrata. Excluye bombillas, fusibles y demás piezas fungibles que requieren cambios periódicos.

m. Sistema electrónico - Incluye computadora y sus accesorios.

n. Transmisión - Incluye caja de transmisión y todas las piezas internas de la transmisión, caja de mecanismo de embrague del eje delantero y convertidores, excepto aquella mano de obra y piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como cambio de aceite, remoción de sedimentos, ni las piezas que requieren cambios periódicos, tales como filtros de aceite y retenedores de grasa.


o. Todos los accesorios instalados por el fabricante.

Fuente: www.daco.gobierno.pr

No comments:

Post a Comment