REGLA 19: OBLIGACION DEL MANUFACTURERO,
DISTRIBUIDOR DE FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO O CONCESIONARIO O VENDEDOR DE
PROVEER TRANSPORTACIÓN EN CASO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS
19.1 - Siempre que la reparación de un vehículo
de motor nuevo exceda un período mayor de cinco (5) días calendario, sin
incluir domingo, salvo que el vehículo se dedique a transportación pública o
explotación comercial o que la demora en reparar el mismo se deba a caso fortuito
o causa mayor, el consumidor podrá exigir un vehículo de motor de transmisión
similar al que dejó en reparación, del vendedor, el distribuidor autorizado, el
concesionario, el distribuidor de fábrica y el fabricante o su representante,
quienes estarán solidariamente obligados a proveerle al consumidor un vehículo
de motor de transmisión similar al que dejó en reparación.
De estos no disponer de unidades, el
concesionario o agente de servicio autorizado será responsable de alquilarle al
consumidor un vehículo transmisión similar al que dejó en reparación y que se
encuentre en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y funcionamiento.
El
concesionario o agente de servicio autorizado debe pagar el costo del vehículo
alquilado. Esta obligación será exigible únicamente dentro de la garantía
básica de tres (3) años o 36,000 millas que otorga este Reglamento. La
responsabilidad de proveer transportación o pagar por ella será responsabilidad
de la entidad que se le solicite el servicio.
19.2 - El cómputo de cinco (5) días calendario
no se considerará interrumpido cuando la reparación haya sido inefectiva y por
el mismo motivo o defecto el vehículo regresa al taller o antes de siete (7)
días calendario.
19.3 - El consumidor cuidará diligentemente el
vehículo prestado y realizará toda gestión razonable para proteger los derechos
del propietario. Toda reclamación contra el consumidor con relación al vehículo
prestado podrá dilucidarse en el Departamento siempre y cuando el consumidor
haya presentado una querella ante el Departamento en la que forme parte la
entidad responsable de proveer el vehículo prestado o alquilado y que dicha
querella esté relacionada a los hechos por los que se prestó o alquiló el
vehículo.
19.4 - El consumidor devolverá la unidad prestada
tan pronto se le notifique que su vehículo está debidamente reparado y
verifique que el vehículo está listo para su uso. El consumidor devolverá la
unidad prestada el próximo día laborable luego de la notificación
Fuente:www.daco.gobierno.pr