16.1 - Todo fabricante o
manufacturero, concesionario, distribuidor o representante de fábrica,
distribuidor autorizado, distribuidor independiente o vendedor de un vehículo
de motor nuevo hará efectiva una garantía no menor de tres (3) años o treinta y
seis mil (36,000) millas, lo que ocurra primero, a partir de la fecha en que el
vehículo sea entregado al consumidor, cuya garantía no podrá ser inferior en
términos de millaje y duración a la extendida por el fabricante o manufacturero
para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que
por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la
que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios.
El hecho de
que el vehículo de motor haya recorrido más de 1,000 millas mensuales, no
significa que se ha abusado del uso del vehículo de motor. El consumidor no
está limitado a un uso específico mensual o anual de su vehículo de motor, ni
podrá utilizarse este argumento en su contra para no honrarle la garantía
vigente.
16.2 - Esta
garantía incluirá las piezas y mano de obra en las siguientes partes:
a. Carrocería
- Cuando surja corrosión perforante de los paneles estéticos desde adentro
hacia afuera producto de una falta en la fabricación o en el diseño del
automóvil o a la falta de cuidado por el fabricante, distribuidor o vendedor,
según sus respectivas responsabilidades por el daño causado.
b.
Diferencial - Eje del cardan, unión universal, ejes traseros y delanteros con
sus uniones.
c. Moldura y
Tapicería - Excepto deterioro o desgaste normal y natural.
d. Motor -
Incluye todas las piezas internas o externas instaladas de fábrica, excepto
aquella mano de obra o piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento,
tales como ajuste de motor, limpieza del sistema de alimentación, ni las piezas
que requieren cambios periódicos tales como, filtros de aire y aceite.
e. Pintura -
Excepto deterioro natural y normal debido al uso o a la exposición a los
elementos naturales y contaminantes ambientales en que fabricantes o vendedores
no tuvieran parte activa.
f. Sistema
direccional.
g. Sistema de
“air bags”.
h. Sistema de
control de emisiones de gases y piezas relacionadas - Este sistema y piezas
tendrán una garantía mínima de cinco (5) años o cincuenta mil (50,000) millas;
lo primero que ocurra, excepto que por legislación federal o estatal se
establezcan garantías mínimas distintas y serán siempre aplicables las que
resulten mayor al alcance y amplitud de sus beneficios.
i. Sistema de
frenos – Todo el sistema de frenos, incluyendo el ABS. No está incluida en la
garantía aquella mano de obra y piezas comprendidas en el servicio normal de
mantenimiento, tales como ajuste de frenos y piezas que requieren cambios
periódicos.
j. Sistema de
inyección de combustible.
k. Sistema de Suspensión - Incluye tanto el
delantero como el trasero; excluye el servicio normal de mantenimiento en
alineación y balance de ruedas.
l. Sistema
eléctrico - Incluye el primer año de la batería, el segundo año es a prorrata.
Excluye bombillas, fusibles y demás piezas fungibles que requieren cambios
periódicos.
m. Sistema
electrónico - Incluye computadora y sus accesorios.
n.
Transmisión - Incluye caja de transmisión y todas las piezas internas de la
transmisión, caja de mecanismo de embrague del eje delantero y convertidores,
excepto aquella mano de obra y piezas incluidas en el servicio normal de
mantenimiento, tales como cambio de aceite, remoción de sedimentos, ni las
piezas que requieren cambios periódicos, tales como filtros de aceite y
retenedores de grasa.
o. Todos los
accesorios instalados por el fabricante.
Fuente: www.daco.gobierno.pr