Thursday, January 29, 2015

ARTICULO 13: OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACION



ARTICULO 13: OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACION

13.1‑‑Toda persona que repare un vehículo de motor proveerá al consumidor copia legible de la orden de reparación, esté cubierta o no dicha reparación por la garantía.

     13.2‑‑Dicha copia incluirá lo siguiente:

          a. Fecha y hora de entrada y salida del vehículo del taller de reparación.
b. Identificación del vehículo por marca, modelo, año, número de motor o serie,  y número de tablilla,
c. Millaje a la entrada y salida del taller. ch. Alegaciones por las cuales el  requiere el servicio.
d. Diagnóstico ofrecido por la persona que brinda el servicio de reparación. e. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas o reparadas.
f. Nombre y número de licencia del técnico automotriz que realizó o supervisó la reparación.
g. Costo de la reparación y las piezas, por separado, cuando dicho costo no esté cubierto por la garantía.

Fuente: http://www.lexjuris.com/reglamentos

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