ARTICULO 13:
OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE REPARACION
13.1‑‑Toda persona que repare un vehículo de motor
proveerá al consumidor copia legible de la orden de reparación, esté cubierta o
no dicha reparación por la garantía.
13.2‑‑Dicha copia incluirá lo siguiente:
a. Fecha y hora de entrada y salida del
vehículo del taller de reparación.
b. Identificación del vehículo por marca, modelo,
año, número de motor o serie, y número
de tablilla,
c. Millaje a la entrada y salida del taller. ch.
Alegaciones por las cuales el requiere
el servicio.
d. Diagnóstico ofrecido por la persona que brinda el
servicio de reparación. e. Nombre y numeración de las piezas reemplazadas o
reparadas.
f. Nombre y número de licencia del técnico
automotriz que realizó o supervisó la reparación.
g. Costo de la reparación y las piezas, por
separado, cuando dicho costo no esté cubierto por la garantía.